Definición de HIPOTECA SOBRE PARAFERNALES


    La casada no puede hipotecar sus bienes privativos, los parafernales, sin licencia del marido (art. 1.387 del Cód. Civ. esp.). En otro aspecto, dentro de las hipotecas dótales, por la relativa semejanza de las situaciones, la Ley Hipot. declara que el marido no podrá ser obligado a constituir hipoteca por los bienes parafernales de su mujer, sino cuando éstos le sean entregados para su administración por escritura pública y bajo fe de notario. Para constituirse esta hipoteca se apreciarán los bienes o se fijará su valor por los que tienen la facultad de exigirla y calificar su suficiencia (art. 176). (v. BIENES PARAFERNALES, HIPOTECA DOTAL.)

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