- En esta denominación se comprenden, en primer término, los cónyuges, que se heredan mutuamente a falta de hijos, ascendientes, hermanos y sobrinos. Además* en ciertos ordenamientos, como el Derecho Foral catalán, por matrimonio, por las capitulaciones matrimoniales, cabe instituir heredero, (v. HEREDAMIENTO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual