- Aquella sobre la cual se han constituido servidumbres personales o reales (art. 2.974 del Cód. Civ. arg.). Cuando la servidumbre sea negativa, el propietario de la heredad sirviente debe abstenerse de actos de disposición o de goce que pueden impedir el uso de ella; y cuando sea afirmativa, está obligado a sufrir de parte del propietario de la heredad dominante cuanto la servidumbre le autorice a hacer a pete (an. 3.036). "El dueño del predio sirviente no puede menoscabar en modo alguno el uso de la servidumbre constituida; sin embargo, si el lugar asignado primitivamente por el dueño de ella llegase a serle muy incómodo, o le privase hacer en él reparaciones importantes, podrá ofrecer otro lugar cómodo al dueño del predio dominante, y éste no podrá rehusarlo" (art. 3.037). "En caso de duda sobre las restricciones impuestas por las servidumbres a la heredad sirviente, debe resolverse a favor de la libertad de la heredad" (art. 3.044). (v. los arts. 3.038 a 3.043 del cód. cit.; y, además, HEREDAD DOMINANTE, PREDIO SIRVIENTE.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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