- La que está privada de toda salida a la vía pública; y asimismo la que no tiene una salida suficiente para su explotación (art. 3.069 del Cód. Civ. arg.). No se considera cerrada una heredad por las vecinas cuando una parte no edificada de aquélla está separada de la vía pública por construcciones que forman parte de la misma (art. 3.070). Las heredades cerradas tienen derecho a tránsito o servidumbre de paso a través de las contiguas aue se interponen entre ellas y la vía pública.
En otro sentido, por heredad cerrada debe entenderse la rodeada de tapias, verjas, alambradas, setos que impiden o dificultan la entrada en ella. Constituye derecho consubstancial con el de propiedad el de cerrar o cercar las heredades por cualquier medio, siempre que no se perjudique servidumbre u otro derecho ajeno.
Al penetrar en heredad cerrada sin permiso del dueño se incurre en una leve falta contra la propiedad, multada con 10 pesetas en el art. 590 del Cód. Pen. esp. de 1944.
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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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