- Concepto contrapuesto al de falta grave, voz en la cual se hacen las diferencias pertinentes. Dentro del Cód. Pen. esp. pueden calificarse de leves las comprendidas en los dos títulos primeros del lib. III; o sea, las "faltas de imprenta y contra el orden público" y las "faltas contra los intereses generales y régimen de la las poblaciones". Por el contrario, presentan el carácter de graves, por ser punibles en grado de frustración y también sus cómplices y encubridores, las de los títulos III y IV del mismo libro, cuyos epígrafes son: "Faltas contra las personas" y "Faltas contra la propiedad", (v. FALTA GRAVE.) (2510, 4.596, 4.597, 4.598.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual