- Circunstancia atenuante denominada también preterintencionalidad, caracterizada por la desproporción entre el propósito delictivo y el daño mayor resultante. Según la circunstancia 4* del art. 9 del Cód. Pen. esp., concurre en el caso "de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo", (v. PRETERÍNTENCIONALIDAD.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual