- La carencia de derecho o la imposibilidad para proceder judicialmente tiene varios matices. En primer término, puede el ordenamiento positivo prohibir en absoluto, principalmente por razones de orden público, entablar determinadas acciones que el actor pretendiera. Uno de los casos más típicos consiste en demandar el divorcio vincular allí donde el matrimonio es indisoluble en el nexo personal; lo sería también reclamar derechos de esclavitud sobre una persona, pretender la cesión de la patria potestad, etc. En estos casos, los jueces y tribunales tienen potestad para rechazar de oficio y de plano la demanda supuesta, en el acto mismo de la presentación O en la primera actuación relacionada con ella en que intervengan. Pero la falta de acción puede no ser tan evidente; y entonces, como no existe un juicio previo sobré la admisión de la demanda, corresponde al demandado alegar y probar la falta de derecho en el actor para seguir el juicio; y de no poder encuadrarse como excepción dilatoria o existir repulsa expresa procesal en alguna ley, la causa sigue sus trámites; y la falta de acción, a la postre falta de derecho, sólo se pronunciaría en la sentencia definitiva, con la absolución del demandado y obligadas costas para el demandante. (v. ACCIÓN, DEMANDA, EXCEPCIÓN.) (6.080, 6.083.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual