- El deudor debe al acreedor las expensas necesarias hechas para conservar la prenda, aun cuando ésta perezca después (art. 3.228 del Cód. Civ. arg.). "El deudor no puede reclamar la devolución de la prenda, mientras no pague la deuda, los intereses y las expensas hechas" (art. 3.229).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual