- El comodante debe pagar las expensas extraordinarias causadas durante el contrato para conservar la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlas (art. 2.287 del Cód. Civ. arg.). El comodatario no puede retener la cosa prestada, ni por razón de expensas debidas a él (art. 2.278).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual