Definición de EXPENSAS EN LA HIPOTECA


    Según el art. 3.168 del Cód. Civ. arg., "el tercer poseedor no puede exigir la retención del inmueble hipotecado para ser pagado de las expensas necesarias o útiles que hubiese hecho, y su derecho se limita, aun res pecto a las expensas necesarias, al mayor valor que resulte del inmueble hipotecado, pagado que sea el acreedor y los gastos de ejecución".


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