Definición de EXISTENCIA DE LAS PERSONAS


    El Cód. Civ. arg. divide las personas en dos clases: las de existencia visible (las individuales o los hombres) y las de existencia ideal (las incorporales o personas jurídicas, según el tecnicismo convencional), a tenor de su art. 31.
    Dentro del Cód. Civ.* esp., hay dos momentos distintos para referirse a la existencia de las personas u hombres: uno el de su concepción, a partir del cual son susceptibles de aquello que les beneficie, si llegan a nacer con los requisitos legales para reconocerles la personalidad; y otro, el de las 24 horas después del nacimiento, momento desde el cual se reconoce a todos los efectos la existencia y la personalidad (arts. 29 y 30).


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