- El Cód. Civ. arg. divide las personas en dos clases: las de existencia visible (las individuales o los hombres) y las de existencia ideal (las incorporales o personas jurídicas, según el tecnicismo convencional), a tenor de su art. 31.
Dentro del Cód. Civ.* esp., hay dos momentos distintos para referirse a la existencia de las personas u hombres: uno el de su concepción, a partir del cual son susceptibles de aquello que les beneficie, si llegan a nacer con los requisitos legales para reconocerles la personalidad; y otro, el de las 24 horas después del nacimiento, momento desde el cual se reconoce a todos los efectos la existencia y la personalidad (arts. 29 y 30).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual