- Como primera clase de circunstancias atenuantes, el Cód. Pen. esp. incluye todas las eximentes "cuando no concurrieren los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos" (art. 9?). Pese a ese calificativo absoluto de todas, los intérpretes excluyen la eximente de menor edad, por establecer una frontera precisa entre la imputabilidad penal y la exclusión de la mismo; y, además, la eximente del caso fortuito, que, de no concurrir plenamente, obliga a aplicar los preceptos de la imprudencia o negligencia.
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual