Definición de EXISTENCIA DEL AUSENTE


    Declarada ju- dicialmente la ausencia del desaparecido de su residencia o del alejado de su domicilio, cuando se carezca en absoluto de sus noticias, el Cód. Civ. esp. dispone que: "Si el ausente se presenta, o sin presentarse, se prueba su existencia, recobrará sus bienes en el estado que tengan, y el precio de los enajenados o los adquiridos con él; pero no podrá reclamar frutos ni rentas" (art. 194). Además, Tos que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe mientras no comparezca el ausente, o sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes o causahabientes" (art. 198).


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