- Cuentan con expresa excusa legal a su favor, para eximirse de la tutela o protutela: 19 los ministros; 29 los presidentes de los Cuerpos legislativos, del Consejo de Estado y de los Tribunales Supremo y de Cuentas y del Consejo Supremo de Guerra y Marina; 39 los arzobispos y obispos; 49 los magistrados, jueces y fiscales; 59 los que ejerzan autoridad dependiente del gobierno; 69 los militares en activo; 79 los eclesiásticos con cura de almas; 89 los que tengan bajo su potestad más de cinco hijos legítimos; 99 los tan pobres que no puedan atender la tutela sin menoscabo de su subsistencia; 10. los que tengan mala salud y los analfabetos; 11. los mayores de sesenta años. 12. los que ya sean tutores o protutores de otro menor o incapaz (art. 244 del Cód. Civ. esp.). Cesada la causa de exención, los excusados pueden ser compelidos a admitir la tutela, a petición del tutor o protutor que los haya reemplazado (art. 247). La excusa ha de alegarse en la reunión qu«e para constituir la tutela celebre el Consejo de familia; o diez días después de la notificación del nombramiento, si el que pretende excusarse no asistiere a aquélla (art. 248). Las decisiones del Consejo de familia son impugnables ante los tribunales. Durante el juicio de excusa, hay obligación de ejercer el cargo. De negarse a ello el asignado, se le nombrará sustituto, por quien será responsable el excusado si no se acepta su demanda. Si se excusa de la tutela, el tutor testamentario perderá lo que voluntariamente le hubiere dejado el testador (art. 248 a 251). Entendemos que esa reducción o pérdida sólo procede en cuanto al tercio de libre disposición, y no al de mejora, si a herederos forzosos alcanza.
De la excusa, causa voluntaria y digna para no ejercer la tutela o la protutela, se diferencia radicalmente la inhabilidad o incapacidad para desempeñar una u otra; porque estas últimas causas constituyen prohibiciones legales, por motivos diversos, como la falta de edad, ciertas consideraciones o peligros, y asimismo los malos antecedentes motares y penales, (v. los arts. 237 y ss. del cód. cit.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual