- Eximente o causa de impunidad establecida por la ley por motivos de utilidad pública o interés social. Aun reconociendo la antijuridicidad del hecho o de la omisión y la imputabilidad y culpabilidad del agente, no se aplica la pena. 3i bien se citan como excusas absolutorias (tecnicismo de penalistas españoles y franceses) el desistimiento espontáneo en la tentativa y el arrepentimiento activo, la excusa absolutoria típica la constituye el parentesco en los delitos contra la propiedad. Y así declara el Cód. Pen. esp.: "Están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente a la civil, por los robos sin violencia o intimidación en las personas, hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren: 19 Los cónyuges, ascendientes y descendientes o afines en la misma línea. 29 El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro. 39 Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos. La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito" (art. 564). Precepto idéntico, inserta el Cód. Pen. arg. en su art. 185.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual