- La ley especial sobre ellos de la República de El Salvador entiende por tales: "de manera exclusiva, a toda aquella persona que trabaja al servicio de comerciantes o establecimientos mercantiles, excluyéndose a las personas que en cualquier establecimiento trabajen directamente en la elaboración v transformación de materias primas, lo mismo que a los que trabajen por pago diario, semanal o quincenal, conforme a la costumbre ya reconocida en esa materia".
De tomarse tan sólo en cuenta la calificación adicional "de comercio", habría que reducir el concepto de empleados de comercio, estrictamente a los empleados de oficinas mercantiles y a los que dirigen las operaciones de comercio; y con ello quedaría excluido el núcleo mayor a que parece referirse la ley: el de los dependientes mercantiles, ya que su trabajo es más bien rutinario o físico que intelectual. Y sin embargo, las leyes protectoras de los empleados mercantiles se dirigen especialmente a los llamados dependientes de comercio; hasta el punto de que, en la Argentina, la base de la legislación favorable a los trabajadores ha partido de la Ley 11.729, modificadora de los arts. 154 y ss. del Cód. de Com., que luego se ha aplicado, por analogía o extensión, a las demás ramas del trabajo.
Dificultades especiales ofrecen los comisionistas y los viajantes de comercio para ser encuadrados, o no, dentro del concepto de empleados mercantiles. Para ello ha de atenderse en cada caso a las particularidades del contrato y de las relaciones con las empresas, y a lo que dispongan las leyes de cada país. Señalaremos que, en la Argentina, la Ley 12.651, de 1940, se refiere a los viajantes de comercio y hace extensiva a ellos las disposiciones del art. 154 a 160 del Cód. de Com.; pero ello no modifica su clasificación general como trabajadores autónomos, ni los pone en situación de dependencia o subordinación con lo9 establecimientos con los cuales se relacionan, ni tampoco determina que sea de naturaleza laboral el contrato que realizan, (v. COMISIONISTA, DEPENDIENTE, FACTOR, MANCEBO, VIAJANTE.)
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