- El requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez, para que comparezca en el tribunal dentro del término que se le designe, con el objeto de poder defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a la demanda, usar de su derecho o cumplir lo que se le ordene. La diferencia principal entre emplazamiento y citación reside en que ésta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual es lícito acudir al llamamiento del tribunal.
El art. 274 de la Ley de Enj. Civ. esp. dispone que la cédula de emplazamiento contendrá: 1° el juez o tribunal que haya dictado la providencia, la fecha de ésta y la causa en que haya recaído. 2° El nombre y apellidos de la persona a quien se emplace. 3° El objeto del emplazamiento y la parte que lo hubiere solicitado. 4° La prevención de que, si no se comparece dentro del plazo señalado, le parará al emplazado el perjuicio a que diere lugar en Derecho. 5° El término dentro del cual debe comparecer el emplazado y el juzgado o tribunal ante quien haya de verificarlo. 69 La fecha en que se expide y la firma del secretario, (v, los arts. 77 a 82 del Cód. de Proc. Civ. y Com. de la Cap. Fed. arg.; y, además, CITACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual