Definición de EMPLEADO


    Generalmente se designa con este nombre al funcionario técnico o profesional que presta su actividad al gobierno para la realización de fines de interés público. Este concepto era casi exclusivo hasta concluir el siglo xix. En la actualidad, se distingue entre el empleado del Derecho Administrativo, el que acaba de definirse, y el del Derecho Laboral, donde tiende a oponerse a obrero, dentro del común denominador del vocablo trabajador. Para acentuar las diferencias, en la Administración se utiliza la denominación de empleado público; y en el mundo general del trabajo industrial, agrícola, mercantil, etc., se habla de empleado particular o privado. Este último es el que desempeña un cargo técnico y burocrático al servicio de un establecimiento o persona particular.
    La distinción entre empleados y obreros es aceptada en el lenguaje corriente e incluso en las legislaciones. Se tiene en cuenta la jerarquía social, ya que el empleado suele catalogarse entre la denominada clase media; y el obrero entre las populares; la remuneración de aquél recibe casi siempre el nombre de sueldo; y la de éste, con mayor frecuencia, la de jornal o salario: en aquél predominan las tareas intelectuales o de oficina, las de trámite, registro, archivo, etc.; en los obreros se advierte el mayor esfuerzo muscular o físico, la realización de labores manuales, de limpieza y de mera vigilancia, entre otras.
    Para la Ley especial de contrato de trabajo de Portugal, son eijipleados aquellos cuyo trabajo se caracteriza por el predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico; o los que, por el grado de su jerarquía profesional, deban ser considerados colaboradores directos de la entidad patronal (art. 49). Para la Ley del Trabajo de Venezuela: "Se entiende por empleado toda persona que trabaje por cuenta ajena, y en cuyo trabajo predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico" (art. 49), concepto tomado casi al pie de la letra del Cód. de Trab. de Chile, el cual contrapone el empleado al obrero. Define a éste como la persona que, no siendo empleado ni patrono, "trabaje por cuenta ajena en un oficio u obra de mano o preste servicio material determinado". Por supuesto, la definición dista mucho de la nitidez y de la perfección.
    En verdad, en la producción existen zonas intermedias donde intervienen elementos, como los técnicos, capataces, etc., donde resulta difícil precisar si predomina la labor muscular o la intelectual, distinción ésta la más indicada para diferenciar a unos y otros trabajadores. Este último término resulta por sí suficiente para caracterizar con él a uno de los sujetos del Derecho Laboral, el prestatario de la actividad subordinada y retribuida por otro; y con ello se borran enojosas o perjudiciales diferenciaciones entre la clase obrera o productora, discutibles siempre, y en el fondo innecesarias y quizás irreales. A tal conclusión llega el art. 157 de la Const. del Brasil, cuando declara que: "No se admitirá diferencia entre el trabajo manual o técnico y el trabajo intelectual, ni entre los profesionales respectivos, en lo concerniente a derechos, garantías y beneficios".
    A los efectos procesales, el art. 67 de la Ley de Enj. Civ. esp. declara que: "El domicilio legal de los empleados será el pueblo en que sirvan su destino. Cuando por razón de él ambularen continuamente, se considerarán domiciliados en el pueblo en que vivieren más frecuentemente". Por la época de promulgación de la Ley, por empleado se entendía el de la Administración pública, (v. FUNCIONARIO, OBRERO, TRABAJADOR.)

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