- Los aspectos generales de este problema se hallan esbozados en la voz principal: dependencia. Consideramos ahora el problema particular que se plantea en relación con la víctima de un accidente del trabajo; pues, para ser beneficiario de un trabajador en caso de accidente mortal, se requiere por diversas legislaciones laborales, entre ellas la arg., que exista relación de dependencia económica. No caben aquí fórmulas abstractas; ha de constituir una realidad la ayuda que el beneficiario recibía de la víctima y el amparo que la misma obtenía.
La prueba de la misma ofrece una presunción juris tantum a favor de ciertas personas, como el cónyuge y los descendientes directos de la víctima; presunción que se esfuma en cuanto a los ascendientes y hermanos, por no depender normalmente del cabeza de familia. La dependencia económica se apoya presuntivamente en la edad (hijos menores), el sexo (viuda o madre viuda) y el estado (hijas solteras que vivían en la casa de la víctima y no trabajaban fuera de ella). Por el contrario, los hijos mayores de edad, las hijas casadas, los ascendientes y los hermanos del muerto a consecuencia de un accidente del trabajo, habrán de probar que, por excepción, dependían para su subsistencia de la víctima laboral, (v. SUBORDINACIÓN.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual