- Que depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno. Subordinado. Inferior jerárquico. En el orden mercantil, auxiliar del comerciante, a quien éste encomienda, por su orden y cuenta, el desempeño de algunas gestiones del tráfico peculiar (art. 292 del Cód. de Cóm. esp.).
El texto legal cit. exige además, y no suele practicarse, que el carácter de dependiente se consigne en los reglamentos de las compañías (en cuyo caso se dice hoy agente o representante) y que se comunique a los particulares mediante avisos públicos o circulares. Tales dependientes, o mandatarios singulares, sólo obligan al principal en el ramo particular encomendado con tales solemnidades. Actualmente se da el nombre de dependientes a lo que el Cód. de Com. esp. denomina mancebos (v.e.v.), vocablo poco usado ya en este significado mercantil, (v. EMPLEADO DE COMERCIO, FACTOR y los arts. 146 y ss. del Cód. de Com. arg.) En el Cód. Civ. esp., los dueños o directores de un establecimiento o empresa responden de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de sus ramos peculiares o con ocasión de sus funciones (art. 1.903, § 4); pero el principal puede repetir de ellos lo satisfecho en tal sentido (art. 1.904). Entre los créditos preferentes enumerados en el art. 1.924 del mismo cód., figuran en el inc. d del nv 29 los salarios del último año de los dependientes.
El Cód. Pen. esp., en su art. 21, establece la responsabilidad civil subsidiaria, con respecto a los que lo sean criminalmente, de los posaderos, taberneros, y cualesquiera personas o empresas por los delitos cometidos en sus establecimientos cuando aquéllos o sus dependientes hayan incurrido en infracciones de los reglamentos generales o especiales de la policía.
El dependiente puede ser tachado como testigo, (v. el art. 660 de la Ley de Enj. Civ. esp.)
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