- La doble circunstancia de tratarse de República federal y la de no existir jurisdicción autónoma contencioso-ad- ministrativa plantea en la Argentina la especialidad de este género de demandas, que están reguladas por las Leyes 3.592 y 11.634. Dispone esta última, reformadora de la anterior, que: "Los tribunales federales y los letrados de los territorios nacionales conocerán de las acciones civiles que se deduzcan contra la nación, sea en su carácter de persona jurídica o de persona de Derecho Público, sin necesidad de autorización previa legislativa; pero no podrán darle curso sin que se acredite haber producido la reclamación ,de los derechos contravenidos ante el Poder ejecutivo y su denegación por parte de éste" (art. 19). El silencio de la nación se entiende denegatorio luego de seis meses, más otros tres de haber urgido el "pronto despacho". La demanda se comunica al Poder ejecutivo por conducto del ministerio correspondiente y al procurador fiscal, que procederá luego de la consulta del caso y ajustándose a las instrucciones recibidas. La Corte Suprema resuelve los recursos deducidos contra las resoluciones definitivas de los jueces que hayan conocido de estas causas. Los fallos, como desigualdad poco equitativa, tratándose del órgano creador o protector del Derecho, sólo poseen carácter declarativo de derechos cuando sean condenatorios para la nación; es decir, que a ésta pertenece el disponer que se ejecute contra ella, convirtiéndose a la postre en parte y juez (v. los arts. 29 a 79 de la ley cit.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual