Definición de DELITO INVOLUNTARIO


    Cabe entender esta expresión en diversas acepciones: como contraposición a voluntad criminal o maliciosa; y, por tanto, como delito culposo (v.e.v.). Además, cuando existe apariencia de delito y no ha habido voluntad alguna dolosa ni culposa; en cuyo caso se produce la eximente del caso fortuito o de la fuerza mayor (v.e.v.). Finalmente, cuando el autor material ha sido forzado íntegramente a la ejecución de los hechos por la violencia física, por el miedo o por su absoluta falta de dominio mental; supuestos en que tampoco cabe penar.


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