- El designado judicialmente para defender los intereses de los hijos sujetos a la patria potestad cuando resulten contrarios a Ips de sus progenitores. También el que defiende los derechos de los huérfanos en los casos previstos por las leyes; en actos fundamentales como sucesiones, etc. En ocasiones, tal garantía se reduce al informe del Ministerio fiscal antes de la aprobación o resolución judicial.
Esta protección se halla contenida, para los hijos no emancipados, en el art. 165 del Cód. Civ. esp., que ordena el nombramiento de un defensor que los representará en juicio y fuera de él. En cuanto a los. sujetos a tutela, la obligación está impuesta al protutor cuando los intereses del menor se contrapongan a los del tutor (art. 236, n? 2?).
Para la legislación arg., v. los arts. 128 a 139 de la Ley orgánica de trib.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual