- Con relación a estos incapaces, para proteger sus bienes y precaverlos de otros males, dispone la ley que los tribunales les nombren defensor si no quieren o no pueden defenderse cuando se trate de dementes furiosos y si carecen de parientes en condiciones de obrar (art. 215 del Cód. Civ. esp.). En relación con la prodigalidad, el nombramiento de defensor procede cuando el demandado como supuesto pródigo no comparezca o cuando sea parte el fiscal (art. 223).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual