Definición de CONTRATO SOBRE BIENES CON OCASIÓN DEL MATRIMONIO


    Tal es la denominación del primero de los contratos considerados de manera especial en el Cód. Civ. esp. Técnicamente constituye ello una incorrección; pues lo tratado en ese extenso título, que comprende desde el art. 1.315 al 1.444, es todo el régimen patrimonial del matrimonio. Fuera del primer capítulo del mismo, referente a las capitulaciones matrimoniales, lo en verdad contractual, todo lo demás está fuera de la órbita de los contratos. Así, el cap. II se refiere a las donaciones por razón de matrimonio, con lo cual el legislador se olvida de que no considera contractuales las donaciones: el cap. III se ocupa de la dote, que puede ser incluso obligatoria, como para los padres (art. 1.340); el cap. IV aborda los parafernales, que lo son los bienes de la mujer, si nada se pacta sobre ellos; el cap. V explana la sociedad legal de gananciales, situación jurídica implantada por la ley a falta de contrato conyugal sobre bienes (art. 1.315) ; aquí cabría fingir una contratación tácita o aceptación por el silencio, pero más procede de negligencia o ignorancia; por fin, el cap. VI incluye lo relacionado con la separación de bienes (más bien desistimiento que contrato) y la administración por la mujer durante el matri-. monio. (v. CAPITULACIONES MATRIMONIALES, CONTRATO MATRIMONIAL, SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES.)

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