- Al tratar de la causa de los contratos, el art. 1.274 del Cód. Civ. esp. determina que, en los remuneratorios, la causa la constituye el servicio o beneficio que se remunera. No se enumeran ni definen tales contratos en pasaje alguno del texto legal. Nos inclinamos a incluir entre los mismos ciertas donaciones, los trabajos de buena voluntad, el mandato y el depósito en que se concede, a posteriori sobre todo, una gratificación en dinero o de otra clase a quien ha prestado gratuitamente en principio sus servicios, (v. CONTRATO DE PURA LIBERALIDAD, REMUNERACIÓN.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales