- El que subsiste por sí mismo e independientemente de cualquier otro. En realidad, para que pueda hablarse de contrato principal (ya que el término expresa relación y jerarquía) debe existir otro conexo y dependiente del mismo; si no, se está propiamente ante un contrato aislado, sin punto de referencia posible para la comparación de principal. No obstante se da este nombre a los nominados que poseen vida por sí; a diferencia de los forzosamente, subordinados: como la fianza y los demás de garantía, (v. CONTRATO ACCESORIO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales