- El art. 2.746 del Cód. Civ. arg. reconoce un condominio muy transitorio, proveniente de causas naturales o de la desidia, cuando los límites de dos terrenos colindantes se encuentren confundidos. Este condominio parece tener como único fundamento el de pedir su división, mediante la investigación y demarcación de las lindes. Si los límites constituyen causa de litigio, lo mismo que cuando los mojones hayan sido destruidos, la acción correspondiente es la reivindicatoría (art. 2.747). (v. AMOJONAMIENTO, DESLINDE, REIVINDICACIÓN.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales