- "El ufufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos e intereses. Si cesare la comunidad, por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare el propietario o condueño" (art. 490 del Cód. Gv. esp.). (v. USUFRUCTO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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