- Además de las reglas generales establecidas al tratar del condominio (v.e-.v.), el art. 450 del Cód. Gv. esp. dispone, en relación con la posesión que corresponda a varios partícipes en común, que se entenderá que cada uno "ha poseído exclusivamente la parte que al dividirse le cupiera durante todo el tiempo que duró la indivisión. La interrupción en la posesión del todo o en la parte de una cosa poseída en común perjudicará por igual a todos", (v. POSESIÓN.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales