- Ejercicio abusivo del comercio o de la industria manteniendo la rivalidad profesional con medios reprochables, con infracción de leyes y reglamentos o de contratos. Con apropiación, imitación o equívoco de nombres, marcas, domicilio y productos se trata de atraer una clientela formada por un establecimiento acreditado; o se lanza una campaña de desprestigio contra la entidad rival.
El art. | | de la Ley de propiedad industrial esp. declara punibles: "la falsificación, la usurpación, la imitación, la competencia ilícita y la falsa indicación de procedencia", (v. COMPETENCIA DESLEAL.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual