- "El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiere hecho" (art. 488 del Cód. Civ. esp.). Asimismo, en caso de comiso enfitéutico, para el enfiteuta son compensables los deterioros causados por su culpa o negligencia con las mejoras (art. 1.652).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual