- "El cap. IV, del tít. III, del lib. IV del Cód. Civ. arg. lleva este título, y dispone que el beneficio de inventario cesa por renuncia expresa del heredero, en documento público o privado; por ocultación de valores al hacer el inventario u omisión fraudulenta; por venta de bienes inmuebles sin la debida autorización; por la enajenación a título gratuito de bienes sucesorios; por la dación en pago de un bien hereditario y por la constitución de servidumbres sobre inmuebles del cansante. El efecto consiste en considerar al comprendido en alguno de los casos citados cual heredero puro y simple, desde la apertura de la sucesión, (v. los arts. 3.404 a 3.409.) En cuanto al Derecho esp., v. BENEFICIO DE INVENTARIO y el art. 1.024 del Cód. Civ.
[Inicio] >>