Definición de CESACIÓN DE PAGOS


    Situación en la cual se encuentra el comerciante desde el momento en que deja de cumplir una o varias obligaciones mercantiles. Constituye la cesación de pagos el estado de quiebra en la legislación argentina, según el art. 19 de la Ley 11.719, reformadora del libro IV del Cód. de Com. A tenor del mismo precepto: "La cesación de pagos, cualquiera sea su causa determinante, y ya se trate de una o varias obligaciones comerciales, constituye el estado de quiebra.
    "De este estado son susceptibles los comerciantes y las sociedades comerciales". Los particulares, sean individuos o sociedades, no se hallan comprendidos en esta ley, salvo encontrarse inscritos en el Registro Público de Comercio, (v. CONCURSO DE ACREEDORES, QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PACOS.)

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