- Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de ^visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad tie desprenderse de ellds, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos, (v. ABANDONO DE BIENES y DE COSAS.) Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados? pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (v. GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS.)
[Inicio] >>

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales