- Que sucede o se repite cada doa años. Que dura un bienio.
En la segunda instancia, la caducidad es bienal, al cabo de dos años (art. 411 de la Ley de Enj. Civ. esp.). En el Cód. Civ. arg. son bienales también los prescripciones extintiva de diversas obligaciones de pagos de servicios a jueces, abogados, procuradores, escribanos, médicos, cirujanos, farmacéuticos, agentes de negocios y otros (art. 4.032).
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales