- Es tanto desarrollo defectuoso, o falta, de los órganos genitales, como esterilidad o impotencia. El agenitalismo, en cambio, indica la carencia congénita de los órganos genitales; y también de la secreción interna de lo» testículos u ovarios, ya congénita o por castración. Padecer agenesia constituye impedimento para contraer matrimonio, y causa para anular el contraído, (v. IMPOTENCIA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual