Definición de AGENTE AUXILIAR DE COMERCIO


    La persona autorizada para mediar o intervenir en operaciones comerciales. El art. 87 del Cód. de Com. arg. considera como tales: a) los corredores; i) los rematadores y martilleros; c) los barraqueros y administradores de casas de depósito; d) los factores o encargados, y los dependientes de comercio; e) los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte, (v. las principales voces cit.)

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