- Acción de depósito. Ampara al depositante para lograr la restitución de la cosa depositada, reteñid» de mala fe por el depositario. Primitivamente fué una acción pretoria in factum; convertida en civil, in jus, incierta y de buena fe, al transformarse la convención de depósito en contrato sinalagmático imperfecto. En la época justinianea, se distinguía entre la acción directa y contraria respectiva, (v. las voces siguientes.)
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