- Acción de superficie; por las construcciones levantadas sobre el suelo de otro. Acción pretoria, in factum, calcada sobre la reivindicatoría, concedida a favor del arrendatario a largo plazo, para recuperar, incluso contra el mismo propietario, el goce del edificio construido, con permiso del dueño, en el terreno arrendado, (v. DERECHO DE SUPERFICIE.)
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