- De conformidad con el art. 2.298 del Cód. Gv. arg. es la que se da al gestor para que pueda repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión, con los intereses desde el día que los hizo. Establece el citado artículo que el dueño del negocio está obligado, además, a librarle o indemnizarle de las obligaciones personales contraídas. (v. CUASICONTRATO, GESTIÓN DE NEGOCIOS, MANDATO.)
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➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales