CAUSA LX XV
Criminal contra Pedro Roteri por homicidio Sumario. — 1° No hay alevosía en el homicidio que no ha sido cometido con engaño y por sorpresa, y existiendo peligro para el homicida.
2 Excluida la existencia de la alevosía, el doble homicidio no cometido en riña, concurriendo á la vez circunstancias agravantes y atenuantes, debe ser castigado con la pena de quince años de presidio, Caso. —Lo refiere la
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez Federal:
El Procurador Fiscal en los autos seguid. contra Pedro Boteri, por doble homicidio en las personas de Gregorio Boudech y de Lucas Tersichs, evacuando la vista que se me ha conferido
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 43:22
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-22
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos