Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:22 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...


CAUSA LX XV
Criminal contra Pedro Roteri por homicidio Sumario. — 1° No hay alevosía en el homicidio que no ha sido cometido con engaño y por sorpresa, y existiendo peligro para el homicida.

2 Excluida la existencia de la alevosía, el doble homicidio no cometido en riña, concurriendo á la vez circunstancias agravantes y atenuantes, debe ser castigado con la pena de quince años de presidio, Caso. —Lo refiere la
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Señor Juez Federal:

El Procurador Fiscal en los autos seguid. contra Pedro Boteri, por doble homicidio en las personas de Gregorio Boudech y de Lucas Tersichs, evacuando la vista que se me ha conferido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-22

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 22 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos