LACUADRA, JONATAN DANIEL c/ DIRECTV ARGENTINA S.A.
Y OTRros s/ DESPIDO
INTERESES
El acta 2783/2024 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el que se contempló un reajuste de los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo al CER -Coeficiente de Estabilización de Referencia- más una tasa pura del 6 anual, aplicado al caso, es arbitraria, pues no encuentra fundamento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y arroja resultados igualmente irrazonables.
INTERESES
El acta 2783/2024 dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el que se contempló un reajuste de los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo al CER -Coeficiente de Estabilización de Referencia- más una tasa pura del 6 anual es arbitraria, pues en virtud de la génesis, finalidad y forma de cálculo establecidas en las normas que implementaron el CER, resulta evidente que en modo alguno es una tasa de interés reglamentada por el BCRA, lo cual se evidencia con mayor claridad aún ante la directiva de que al capital obtenido por aplicación del mencionado coeficiente debe adicionarse, a su vez, un interés puro del 6 anual.
INTERESES
El método de reajuste instituido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el acta 2783/2024 -CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6 anual- implica apartarse sin fundamento de las facultades acordadas a los jueces por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que comporta la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central.
Compartir
154Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:947
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-947¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 1 en el número: 953 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
