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Fallos: 347:1756 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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que los demandados tomaron recaudos tendientes a respaldar la información transmitida.

28) Que, en tales condiciones, al no haberse demostrado que los demandados hubiesen actuado con conocimiento de la falsedad de la noticia o con notoria despreocupación por la veracidad de la información suministrada o hubiesen editado en forma malintencionada el contenido de los informes periodísticos, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata conlo resuelto (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda.

Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Beatriz Amaizon, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Damián Miguel Loreti y María Hebe Rinaldi; América T.V. S.A., representada por el Dr. Tomás Pérez Virasoro; Daniel Tognetti, representado por el Dr. Luis Antonio Sasso; Cuatro Cabezas S.A. y Miriam Lewin, representados por el Dr. Leandro Chamorro.

Traslados contestados por Fundación Mario Socolinsky y por Marisa Laura y Marcelo Ariel Roitman, ambos representados por el Dr. Gonzalo López del Carril.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 89.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1756

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