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Fallos: 346:97 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Comparto los argumentos expresados en el voto que encabeza este pronunciamiento, a los que cabe remitir por razones de brevedad, con excepción de los considerandos 5", 8° y último párrafo del considerando 9".

En lo que respecta a la admisibilidad del recurso planteado por el actor, estimo que la sentencia es asimilable a definitiva en tanto clausura la instancia de revisión judicial de la expulsión ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo, los agravios planteados por la actora suscitan cuestión federal pues si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esa doctrina cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (Fallos: 314:629 ; 317:1669 ; 322:293 , entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas art. 638 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio

ROSATTI
Considerando:

19 Que en el año 2010 la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país del migrante de naciona

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-97

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