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Fallos: 345:898 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la Cámara, a fs. 638 vta.). En ese contexto no debe perderse de vista que el empleo de tales disposiciones debe enmarcarse dentro de una relación jurídica de derecho público local y, por ende, naturalmente modulada por las instituciones provinciales.

9") Que sobre la base del art. 1112 del Código Civil esta Corte ha sostenido invariablemente que para tener por configurada la obligación estatal de resarcir debe acreditarse: a) la presencia de un daño cierto; b) que el Estado haya incurrido en una falta de servicio; y e) la existencia de una relación de causalidad directa entre la conducta estatal impugnada y el daño cuya reparación se persigue (Fallos:

341:1555 , entre muchos otros).

La idea objetiva de falta de servicio supone que quien titulariza la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para cumplir el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los daños causados por su incumplimiento o ejecución irregular (Fallos: 331:1690 ; 334:1036 , entre muchos otros).

La responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes no es indirecta ni basada en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquel responde directamente por la falta de una regular prestación. Aunque la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio, de manera que la actividad de los funcionarios o agentes estatales, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia del Estado, quien debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Fallos: 321:1124 ).

Toda vez que la vigencia de esta doctrina en el caso de la responsabilidad de los estados provinciales se ha justificado en la ausencia de normas locales sobre la materia, su aplicación exige una particular atención a la definición del modelo diseñado por cada una de las jurisdicciones en sus respectivas constituciones. Y es que a partir de la definición local de lo que debe hacer el Estado (competencia) se deduce hasta dónde se le puede reclamar (responsabilidad).

De esta manera, la definición de prioridades y condiciones en la prestación de servicios, juzgada en el marco de la responsabilidad estatal provincial por "falta de servicio" derivada del art. 1112, ha de con

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-898

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