37) Que las constancias obrantes en el expediente demuestran que no se configura una situación de demora injustificada en el diligenciamiento del pedido de explicaciones formulado a fs. 306/306 vta., cuyo traslado se dispuso notificar al contador Josué Isaac Berman el 10 de diciembre de 2019 (fs. 310) y que, por lo tanto, no concurre el presupuesto fáctico configurativo del instituto sub eramine.
Para concluir de ese modo corresponde tener en cuenta que desde la fecha en que se dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria 4 de agosto de 2020) hasta la presentación del escrito de fs. 311 por medio del cual se acusó la negligencia, no transcurrió un tiempo excesivo en la secuencia de la producción del medio de prueba de que se trata, sobre todo si se tienen en cuenta las sucesivas prórrogas que el perito solicitó en su oportunidad para presentar su informe (conf. fs.
280, 282, 284 y 290).
Asimismo, corresponde considerar que, por tratarse de un juicio que tramita por ante esta instancia originaria, las partes no cuentan con la oportunidad procesal prevista por el art. 260, inc. 2°, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para replantear medidas probatorias respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, lo cual exige que la ponderación de este tipo de planteos se adecue —en función del principio de amplitud probatoria- a las restricciones originadas por esta instancia única.
4) Que las costas generadas por la presente incidencia se distribuirán en el orden causado en atención a la particularidad de la cuestión y al modo cómo se decide (conf. art. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se resuelve: I. Desestimar el planteo formulado a fs. 311, con costas en el orden causado tal como se desprende de los considerandos. II. Intimar al perito contador Josué Isaac Berman para que, dentro del plazo de diez días, responda el pedido de explicaciones formulado por la demandada a fs. 306, bajo apercibimiento de remoción y pérdida del derecho a cobrar honorarios (artículos 470 y 473 del Código Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese a las partes y al perito contador por Secretaría.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:848
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