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Fallos: 345:1487 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Por último, instó a los actores a cumplir con los trámites tendientes a la obtención del DNI de sus hijos -para lo cual las demandadas debían prestar el asesoramiento necesario y facilitar los trámites correspondientes- y a que llevaran a sus hijos a los controles de salud de conformidad con lo establecido en los arts. 646 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.

3 Que contra la sentencia de primera instancia interpusieron recurso de apelación los actores, el Estado Nacional y la Municipalidad de Quilmes.

45 Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó el fallo en lo principal que decide. Sin embargo, extendió lo resuelto a los hijos de los actores que alcanzaran la mayoría de edad y fijó los intereses en caso de mora a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

Para así resolver el a quo rechazó el agravio de las demandadas referido a la improcedencia de la vía elegida pues la efectiva protección de las personas vulnerables resultaría ilusoria, en la especie, a través de las vías ordinarias.

Indicó que el Estado Argentino había asumido el compromiso internacional de adoptar acciones positivas para garantizar los derechos sociales de las personas bajo su jurisdicción y que, la falta o insuficiencia de respuesta normativa o de programas creados a tal efecto justificaban la intervención de la justicia; máxime cuando no se habían requerido medidas de gobierno de alcance general sino solo las necesarias para satisfacer los derechos más elementales de los peticionarios.

Respecto de los menores que alcanzaran la mayoría de edad entendió que ese único hecho, per se, no alcanzaba para excluirlos de la tutela pues mantenían el alto grado de vulnerabilidad, sin que existieran constancias de que contaran con recursos económicos propios suficientes. Asimismo, señaló que según lo establecido en el art. 658 del Código Civil y Comercial de la Nación los progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos hasta los veintiún años, excepto que se demostrase la existencia de recursos suficientes por parte de estos. Por último, afirmó que con relación a la alimentación, si bien en el art. 27 de la Convención sobre los Derechos

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1487

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