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Fallos: 344:3400 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 la inteligencia de una norma y su congruencia con el resto del sistema en que está engarzada, es la consideración de sus consecuencias (Fallos: 234:482 ) y la verificación de los resultados a que su exégesis conduce en el caso concreto (Fallos: 303:917 ; 307:1018 ; 310:464 ; 311:1025 ; 317:1505 ; 318:79 , entre otros).

VII-
Opino, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia recurrida por los fundamentos aquí brindados. Buenos Aires, 24 de febrero de 2021. Monti Laura Mercedes.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Sigma SA c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal: I) Se declara procedente el recurso extraordinario planteado y se confirma la sentencia apelada. Con costas. II) Se desestima la queja que corre agregada por cuerda. Intímase al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas, devuélvanse los autos principales al tribunal de origen y, oportunamente, archívese la presentación directa.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I.


HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3400

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