DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 240/241 de los autos principales (al que corresponderán las siguientes citas), obra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, por la que revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que: a) confirmó -en todas sus partes- la resolución 109/2009 del 30 de septiembre de 2009, que determinó de oficio a Sigma S.A. el impuesto al valor agregado por el período fiscal diciembre de 2005 -originada en la impugnación del crédito fiscal computado por la sociedad por el uso de facturas apócrifas respecto de las compras y gastos a supuestos proveedores-, y b) sostuvo, en relación al planteo de la actora referido a su acogimiento al régimen instituido por la ley 26.476, que de conformidad con lo previsto en el art. 32, inc. e), pto. 2", de dicho cuerpo normativo, los créditos fiscales relacionados con operaciones apócrifas quedan fuera de dicho régimen.
Para así decidir, la cámara:
a) consideró que la cuestión a resolver se circunscribía a establecer si la actora se encuentra alcanzada por el beneficio de liberación de impuestos previsto en el art. 32 de la ley 26.476, que instituyó el "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales".
b) ponderó que por el Título III de dicha norma se habilitó un régimen por el cual las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos del art. 49 del impuesto a las ganancias, que exterioricen la tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, de moneda nacional y extranjera en el país y demás bienes en el exterior y en el país, y que ingresen el impuesto especial creado a tal efecto, quedarán liberadas del pago de los impuestos que hubieren omitido declarar.
ce) puntualizó que la ley 26.476 "no efectúa diferencias para la eximición del pago de impuestos ya sea que la determinación provenga de un ajuste en el débito o crédito fiscal, razón por la que no corresponde excluir de los beneficios a situaciones como las de autos, en especial cuando la actora ya efectuó la correspondiente exteriorización de fondos e ingresó el tributo correspondiente, cumpliendo con los requisitos exigidos".
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3395
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